AMNISTÍA Y FISCAL GENERAL


Para evitar que se haga realidad la máxima “fiat iustitia, et pereat mundus”[1] y evitar que las leyes penales de aplicación general, en algún caso puedan resultar injustas, desproporcionadas o inconvenientes, el Derecho prevé dos instituciones importantes que excepcionan la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Mediante el indulto se perdonan penas impuestas por un delito declarado probado por Sentencia judicial firme. La competencia es del Gobierno (formalmente del Rey) y solo puede afectar a una persona en cada caso, previo los informes preceptivos. Aquí se excepciona la potestad jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado.

La amnistía perdona delitos tipificados en la legislación penal, en el ámbito personal y temporal que establezca la ley. Se excepcionan ambas potestades jurisdiccionales, la de juzgar y la de hacer cumplir lo juzgado en su caso. Con la salvedad de los Derechos Humanos, las Cortes Generales, depositarias de la soberanía, pueden establecer, eliminar o excepcionar la normativa legal que tengan por conveniente por las razones que crean oportunas. En el caso de los secesionistas catalanes la excepción no deroga las normas penales aplicables que siguen vigentes.

Quienes sostienen que la amnistía es inconstitucional, suelen basarse en que no se contempla expresamente en el texto de la Constitución. Es cierto que los que la redactaron no quisieron ponerla, pero no es menos cierto que no fue porque la considerasen inadecuada a derecho sino, tal vez, porque no imaginaron que podría llegar a ser necesaria.

 Desde el punto de vista político, al principio no fui favorable a la amnistía, pero, a la vista de sus resultados actuales, hay que considerar que esa decisión legislativa es de las más acertadas que se han adoptado en toda la etapa democrática.

Otra cosa es la ética de algunos amnistiados que la pidieron y que siguen con la recia costumbre castellana de “sostenella i no enmendalla”, manteniendo la improbable consigna de “ho tornarem a fer”.

 Sobre el procesamiento del fiscal general del Estado y de la jefa de la fiscalía de Madrid, considero que el auto contine muchas presunciones, conjeturas, meras sospechas y ningún indicio racional de criminalidad, lo que es insólito.

En todo este embrollo, con la mejor de las voluntades y como máximo se podría estimar que existe una colisión de derechos.

Uno. La privacidad del novio lesionada, por la divulgación del comunicado de su abogado en el que reconoce delitos de su representado. Que éste diga que no lo autorizó, bastaría para darlo por inexistente. Que el instructor del Tribunal Supremo adivine que se divulgó por indicación de la presidencia del Gobierno es inaudito.

Dos. El esclarecimiento de la verdad. Respuesta a las falsedades divulgadas al respecto, entre otros por el jefe del gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, que ha puesto el aparato mediático y la prensa afín al servicio del “particular”. Éste, al parecer, convive con la presidenta de la Comunidad autónoma de Madrid que ha expresado falsedades con contumacia.

La colisión se da cuando dos o más derechos o deberes no pueden ser ejercidos o cumplidos simultáneamente. En esos casos se requiere un juicio de ponderación para resolver el conflicto y determinar qué derecho debe prevalecer en cada situación concreta.

La colisión aquí se da entre la verdad de la fiscalía y las mentiras del presunto delincuente y su coro político-mediático. Se ha visto qué prevalece para el instructor de la causa. Veremos qué va a prevalecer en la Sentencia del Tribunal Supremo, en caso de que se llegue a la vista oral.

Algunos de los que ostentan el poder judicial ya nos dieron una muestra de lo que son, cuando se manifestaron contra una ley de amnistía inexistente abortando la presunción de imparcialidad. Otros, que preparaban a aspirantes a juez, les cobraban sus servicios en negro. Con falta de control sistemático de actualización de conocimientos ni de equilibrio mental.

Ahora veremos cómo se dilucida el conflicto entre la verdad y la mentira en la cúspide judicial, mientras Feijoo y Mazón, Ayuso y Abascal siguen la senda de Trump y Milei, con Aznar incitando embarrar hasta que todo esté pútrido.

Pedro López Provencio

[1] Es una máxima latina que significa «hágase justicia, aunque el mundo perezca» Frase utilizada como lema por Fernando I, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, aunque probablemente se originó en 1563 con la publicación del libro Loci communes de Johannes Jacobus Manlius. También se atribuye su autoría a Cayo Casio Longino, uno de los asesinos de Julio César.

One thought on “AMNISTÍA Y FISCAL GENERAL

  1. La frase «hágase justicia aunque el mundo perezca’ muy propia de ciertos sectores hay que decirles que la justicia que implique que el mundo perezca ni es justicia ni es nada .

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