A propósito de la obra “Periodo de Reflexión” sobre trata de seres humanos

periodo-de-reflexion-2El título de la obra, Periodo de Reflexión, debe  su nombre al instrumento legal establecido por la normativa española para las víctimas de trata de personas. En concreto, el artículo 59 bis de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ofrece un “periodo de restablecimiento y reflexión” para las mujeres que son identificadas como víctimas de trata de seres humanos. Un periodo de tres meses (hasta el 2015 era tan sólo de un mes) en el que se pone a disposición de las víctimas recursos para su recuperación y en el que ellas deben reflexionar acerca de su futuro inmediato: regresar a su país, colaborar con la policía, quedarse en España, etc.

Hace pocos días, la obra de teatro nos acercó a esta atroz realidad que se estima sufren más de 21 millones de personas en el mundo. La “esclavitud del siglo XXI”, como se conoce a la trata de seres humanos, supone la violación de los derechos humanos más esenciales: derecho a la libertad, derecho a no ser sometido a tortura, esclavitud ni tratos vejatorios, derecho a la salud, entre otros.

La obra de una forma intensa e impactante relata la historia de Joy una joven congolesa que es explotada sexualmente en España. Consigue conmover al público no sólo a través de la protagonista si no también a través del resto de personajes, por cierto, todos ellos mujeres, como las compañeras del club, la mami o Juani, una agente de policía.

La experiencia de Joy evidencia claramente las tres dimensiones de la trata de personas que define el Protocolo de Palermo de Naciones Unidas de 2000: la Acción (captación, transporte, traslado, recepción… ), los Medios (el engaño, rapto, amenaza, coacción, violencia, abuso de poder y de situaciones de vulnerabilidad) y la Finalidad (la explotación sexual, laboral, servidumbre, matrimonios forzados, etc.) La explotación de hoy es de tipo sexual, la finalidad de explotación más extendida cuando 2016-10-04-photo-00000927hablamos de trata. En este sentido, el 80% de víctimas según la Organización Internacional del Trabajo son mujeres y niñas. El contexto de vulnerabilidad socioeconómico de donde proceden la mayoría de las víctimas y la feminización creciente de la pobreza son también dos fenómenos interrelacionados. Es evidente, pues, que la trata no es neutral en términos de género y constituye una de las más graves manifestaciones de violencia contra la mujer. Es, por lo tanto, desde un enfoque de género y desde una perspectiva de derechos humanos, poniendo en el centro la víctima, desde donde deben abordarse las actuaciones de prevención y protección de las supervivientes para que puedan ser correctamente identificadas y acceder de forma efectiva a sus derechos reconocidos, iniciar procesos de recuperación física y psicológica, de inclusión social y laboral, etc.

Las cifras, alarmantes, que los organismos internacionales publican sobre el número de mujeres víctimas de trata que se calcula existen en nuestro país, contrastan con los modestos resultados en cuanto a la protección de las víctimas y persecución del delito (133 víctimas de trata identificadas en España en 2015 y 152 detenciones) Es necesario, pues, aumentar los recursos, la formación, la sensibilización y la especialización de todos los actores implicados y de la sociedad en general para mejorar los resultados de identificación. Sólo mejorando la calidad de los procesos de detección e identificación se podrá conseguir que las víctimas se liberen de las redes de explotación, accedan a recursos especializados y recuperen sus derechos.

Noelia Torres

Politóloga, activista y miembro de Sicar cat

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