La Cárcel de Mujeres de Barcelona, Les Corts, un instrumento represivo de adoctrinamiento ideológico y moral durante el franquismo.

  1. Antecedentes: De Can Duran a Cárcel de Mujeres

dones_4Tan sólo una placa en una de las fachadas laterales del edificio que alberga El Corte Inglés Diagonal recuerda hoy la Cárcel de Les Corts. Un distintivo que pasa absolutamente desapercibido a las  miles de personas que cada día se mueven por esta zona de la ciudad, desconocedoras de la existencia de la Cárcel de Mujeres,  el presidio femenino más importante de la ciudad en una etapa especialmente relevante de la historia de Barcelona y de Catalunya.

El edificio de la Cárcel de Mujeres de Les Corts se hallaba en la masía conocida como Can Duran o Feló, un inmueble que tenía sus orígenes en el siglo XIII y que fue experimentando transformaciones en su aspecto hasta que el año 1743 la familia Duran inició la construcción de un gran casal. La familia Duran solamente pasaba algunas temporadas en la masía y la casa y las tierras estaban bajo el cuidado de masoveros, entre los que destacó uno, el denominado Rafeló o Feló, nombre por el que era también conocida la propiedad de los Duran. El período de esplendor de la masía perduró hasta la segunda mitad del siglo XIX, momento en que se produjo la muerte del último miembro de la familia Duran. Alrededor de 1870  los herederos vendieron la finca, que sufrió diversos cambios de propiedad hasta que el 10 de febrero de 1890, Josep Morgades, obispo de Vic, y Antoni Estalella vendieron la heredad a cuatro compradoras. Las cuatro personas que adquirieron la finca eran hermanas de las religiosas dominicas francesas de la orden de la Presentación, congregación dedicada a la enseñanza. Pero esta transacción se realizó bajo una serie de pactos. La primera condición fue que las compradoras y sus  derechohabientes habrían de destinar una parte de la finca a asilo «donde sean gratuitamente mantenidas instruidas y moralizadas jóvenes extraviadas» y  el resto de la propiedad  a colegio, destinado a la instrucción y a la educación católica de chicas huérfanas o desamparadas y de señoritas pensionistas. Los vendedores se reservaron el derecho de recuperar la finca si se destinaba a otras finalidades. Este asilo fue denominado del Bon Consell y acogió a jóvenes y huérfanas y tenía señoritas en régimen de pensión modesta. Y ésta fue la función que desempeñó la masía hasta los años de la Segunda República.

dones-6Respecto de la propiedad de la finca, sabemos que tres de las religiosas compradoras murieron y que el año 1922 la única propietaria que quedaba con vida decidió venderla a cuatro mujeres más, también dominicas de la Presentación, imponiéndoles la obligación de dar a la propiedad el destino previsto y determinado por la escritura del 10 de febrero de 1890.  Y así se mantuvo hasta el mes de julio de 1936.

En julio de 1936, -recientemente se ha conmemorado el 80 aniversario-, el estallido de la guerra civil tendría también repercusiones en el devenir del Asilo del Bon Consell. Efectivamente, el 21 de julio el Asilo del Bon Consell sufrió un asalto y las dominicas de la Presentación perdieron sus propiedades, que fueron incautadas.

Este asalto se enmarca en el contexto del estallido de la Guerra Civil, cuando los centros de reclusión de Catalunya se hallaban bajo la dependencia directa del Gobierno de la República, mientras que la Generalitat, a pesar de tener competencias en materia judicial, según el Estatuto de 1932, no ejercía el control sobre las prisiones. Al desencadenarse la guerra, el 19 de julio los establecimientos penitenciarios institucionales de Catalunya se vaciaron, al mismo tiempo que surgían nuevos centros de reclusión, -como las cárceles del pueblo, las denominadas checas-, creados por las organizaciones político-sociales, que llevaron a cabo la represión incontrolada contra todas aquellas personas sospechosas de simpatizar con los protagonistas de la sublevación franquista. Ante esta situación de desorden, el Gobierno de la Generalitat y su consejero de Justicia, el militante de Esquerra Republicana Josep Quero Molares, llevaron a cabo una serie de iniciativas que, a la larga, y en el transcurso de la guerra, tendrían una gran significación e importancia.

Tal como disponía el decreto del 12 de agosto de 1936 todas las cárceles de Catalunya pasaban a depender de la  Generalitat, que asumía todas las facultades que las Leyes y Reglamentos vigentes atribuían al Gobierno de la República en materia de prisiones.

La Consejería de Justicia de la Generalitat de Catalunya creó el Comité de Prisiones de Catalunya, institución que tenía la doble tarea de analizar las deficiencias de los presidios, que eran ingentes, y de valorar cuáles eran sus necesidades, con el objetivo de llegar, de acuerdo con principios humanitarios y científicos, a una completa transformación del sistema penitenciario. El Comité de Prisiones, formado por elementos técnicos y por representantes de las organizaciones obreras, estaba integrado por un presidente, delegado del Consejero de Justicia, cuatro vocales y un secretario técnico. La Crónica diaria de la Generalitat de Catalunya, el día 19 de agosto de 1936 informaba que este Comité de Prisiones se había apoderado de la Prisión Celular y de la Prisión de Mujeres de Barcelona. Y sobre esta última, en concreto, decía que el Comité había buscado un nuevo edificio donde instalar a las reclusas internadas en el edificio de la ronda de San Pablo, que sería derruido. La demolición del viejo presidio se produjo el 21 de agosto de 1936: estaba ubicado en la calle de la Reina Amalia, junto a la ronda de San Pablo. Conviene recordar que si bien en mayo del año 1839 había sido inaugurado oficialmente como prisión municipal de corrección y presidio nacional, destinado a la reclusión de hombres, mujeres, adultos y menores a partir de los 8 años de edad, posteriormente -probablemente a partir de 1904, el año en que se inauguró la Cárcel Modelo,-  pasó a ser un establecimiento destinado a acoger únicamente a las mujeres encarceladas.

De esta forma, derribada la sede de la antigua Cárcel de Mujeres, era necesario hallar un nuevo emplazamiento para las mujeres presas. Y el nuevo edificio había de ser la casa y las instalaciones que las dominicas de la Presentación acababan de perder recientemente. Efectivamente, la propiedad fue confiscada y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó la orden de apropiación del 22 de septiembre de 1936, que firmaba el consejero de Justicia Josep Quero i Molares, según la cual el Comité de Servicios Correccionales de Catalunya se apropiaba del edificio y de las instalaciones del antiguo colegio El Bon Consell, de la barriada de Les Corts, que sería destinado a cumplir la función de institución reformadora.

El 26 de septiembre de 1936 se constituyó el denominado Gobierno de unidad popular de la Generalitat, que presidía Josep Tarradellas,  y Andreu Nin fue designado para el cargo de consejero de Justicia y Derecho. En el marco de las reformas llevadas a cabo por Nin y de las medidas que tomó se sitúa la orden del 14 de octubre de 1936, que se refería a la Cárcel de Mujeres.

La orden, tras aludir a la demolición de la Prisión Amalia y a la apropiación de la finca el Bon Consell, explicitaba que  el establecimiento correccional de mujeres de Barcelona se trasladaría al edificio el Bon Consell, que tendría carácter de penitenciaría general de Mujeres de Catalunya.

dones-7Poco menos de dos meses más tarde, Nin decidió que el personal de los servicios correccionales de Catalunya que prestase sus servicios y desarrollase sus actividades en los establecimientos de mujeres había de ser de sexo femenino. Esta disposición se enmarcaba en el seno de las medidas tomadas por Nin en el ordenamiento jurídico y en la administración de justicia en Catalunya. A criterio de Nin, se estaba viviendo un proceso de transformación de los antiguos servicios penitenciarios y la finalidad básica de los servicios correccionales había de ser la readaptación del mayor número de delincuentes posible. Para alcanzar este objetivo era necesario hacer viable la comunicación entre los que estaban encargados de llevar a cabo la corrección y los reclusos. Por eso era preciso que la dirección y la administración de los establecimientos correccionales de mujeres recayeran en mujeres, para llegar a una integración entre personas del mismo sexo de las reclusas que hubieran de convivir en el establecimiento. Así, Nin nombró a Isabel Peyró Polo directora interina del Establecimiento Correccional de Mujeres de Barcelona. Hasta que fue destituida, después de los hechos de mayo de 1937, Isabel Peyró dirigió el establecimiento transformando y humanizando la prisión. Entre otras actuaciones destacó la instalación de duchas y bidets, la organización de una enfermería, de un servicio de guardería para atender a los niños de las reclusas y la separación de la población reclusa: las presas comunes de las presas políticas.

Por consiguiente, a partir de octubre de 1936 la antigua finca de las Dominicas de la Presentación fue utilizada como cárcel de mujeres, con una capacidad normal establecida para cien reclusas, pero que en algunos momentos superó con creces esta cifra, como, por ejemplo, el mes de enero de 1938, cuando albergaba a ciento setenta y cuatro. Era evidente que, tal como recogía La Vanguardia en un reportaje publicado el 13 de marzo de 1937, la revolución había acabado con la lóbrega cárcel de mujeres antigua habilitando en Les Corts un edificio magnífico donde las instalaciones disponían de luz directa y  “con todas las exigencias de la higiene moderna”. Pero, desgraciadamente, la situación descrita por La Vanguardia fue demasiado efímera y se truncó muy pronto.

 

  1. Las mujeres bajo el franquismo, doblemente reprimidas

Acabada la guerra, y durante buena parte de la dictadura franquista, tanto las cárceles de hombres como las de mujeres pasaron a ser instrumentos que el franquismo utilizó para reprimir y castigar a todas las personas que habían defendido la República y las libertades democráticas. Y la situación en el interior de los masificados recintos penitenciarios, donde se fueron amontonando numerosos hombres y mujeres encarcelados, sometidos a un trato de dureza extrema y a un funcionamiento, un régimen interior y una disciplina absolutamente militarizados, fue terrorífica. España se convirtió en un inmenso campo de concentración y en un inmenso presidio. Afortunadamente, a lo largo de los últimos años se han publicado numerosos estudios que constatan que durante el franquismo las mujeres sufrieron una doble represión, la que se derivaba del tipo de delito por el que fueron encarceladas y la específica de su condición de mujer, la de género.

Así, el año 1939 marca el inicio de una nueva etapa histórica para la ciudad de Barcelona, para Catalunya y para buena parte del estado español. La represión franquista y las penurias económicas que vivía la población otorgaron a la cárcel un protagonismo inédito, como no había tenido nunca hasta entonces. Acabada la guerra, y durante buena parte de la dictadura franquista, la cárcel de mujeres se mantuvo en el edificio de Les Corts.

En la Cárcel de Mujeres de Barcelona actuaba un órgano colegiado de gobierno, la Junta de Disciplina, que a partir del año 1948 se denominó Junta de Régimen y Administración. Este organismo estaba integrado por el director, que lo presidía, por el capellán, por el médico, por el maestro, por la superiora de la comunidad de religiosas y por el subdirector. Y se reunía los días 1, 10 y 20 de cada mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando era necesario, levantando acta de cada sesión que firmaban, tras su aprobación, todos los asistentes a la reunión.

Las actas que se conservan de este organismo permiten hacer una aproximación a las instalaciones de la Cárcel, a los órganos de poder y a todos los aspectos que rigieron la vida cotidiana de las presas.

En relación a las instalaciones de la cárcel, es importante señalar que las mujeres reclusas no fueron instaladas en un espacio diseñado y construido para satisfacer los requisitos que requería cualquier recinto penitenciario. La Cárcel de Mujeres de Barcelona se ubicó, tal como he explicado anteriormente, en la finca, propiedad de las Hijas de la Caridad – Dominicas de la Presentación, que había sido la sede del “Convento del Buen Consejo”, del Asilo, del Obrador de San José y del Pensionado. Este hecho comportó que las instalaciones no fueran las más apropiadas para albergar al conjunto de mujeres que hubieron de vivir recluidas en su interior. Durante la monarquía de Alfonso XIII, Josep Domènech i Estapà, -conocido como el arquitecto de la Facultad de Medicina y Hospital Clínico de Barcelona, entre muchas otras obras- desarrolló el proyecto de construcción de una cárcel de mujeres, pero nunca se llegó a  materializar. El gobierno de la República tampoco acometió la construcción de un recinto que pudiera albergar dignamente a la población penitenciaria femenina de la ciudad de Barcelona. Y una vez iniciada la sublevación franquista, las fuerzas revolucionarias se limitaron a apropiarse de las estratégicas instalaciones de lo que había sido el Bon Consell que acabaron cumpliendo las funciones de prisión de mujeres. Acabada la guerra, los franquistas otorgaron la misma función al edificio, nuevamente expropiado, que no fue retornado a sus legítimas propietarias. El resultado fue que la construcción de un espacio femenino de reclusión se fue posponiendo, que si los republicanos no afrontaron la resolución de una cuestión que a lo largo de muchos años había preocupado a las autoridades municipales, tampoco los franquistas resolvieron la situación de provisionalidad con la celeridad que hubiera sido necesaria.

La consecuencia fue que las presas fueron colocadas en un espacio no concebido específicamente para acogerlas, que no reunía ni las dimensiones ni las condiciones adecuadas para tal finalidad. Y lo que resulta evidente es que el estado de las instalaciones no era óptimo, y tampoco era el lugar idóneo para alojar a las mujeres privadas de libertad.

Así, respecto del edificio, disponía de un conjunto de dependencias en las que transcurrió la vida de las reclusas y de quienes ejercían el poder en la prisión: la biblioteca, la capilla, las celdas, la cocina, el costurero, el economato, la escuela, la enfermería, la farmacia, las garitas de vigilancia, la granja, la huerta, el pabellón de dirección, el pabellón de las hermanas, los talleres, entre otras instalaciones, como el almacén de objetos usados, el almacén de  ropa, las duchas, los wáteres, la lavadora y la estación depuradora de agua.

En relación a los órganos de poder de la prisión, vale la pena recordar que el órgano superior inmediato de quien dependía el cuerpo de funcionarios de todas las escalas que integraban el Cuerpo Especial de Prisiones era la Dirección General de Prisiones. Este funcionariado era responsable directamente del régimen y de la administración de los establecimientos penitenciarios. Ahora bien, no todo el funcionariado tenía la misma cualificación y, como valor añadido, algunos de estos trabajadores del cuerpo de prisiones tenían carácter de autoridad, conferida por la propia esencia del cargo que ocupaban. Así, tal como se puede leer en el Reglamento de los Servicios de Prisiones del año 1948, “los funcionarios que desempeñen cargos de Inspectores, Directores o Jefes de Prisión tienen el  carácter de Autoridad, y el de Agente de la Autoridad los demás funcionarios, unos y otros tanto dentro de las Prisiones como fuera de ellas”. Además del Director, que era el representante del poder público en el interior de la Cárcel de Mujeres, había otros órganos de poder unipersonales, como los de capellán, maestro y médico que, conjuntamente con la Dirección, desempeñaron funciones y asumieron responsabilidades exhaustivamente explicitadas por la normativa legal vigente. En los establecimientos penitenciarios en los que, como en la Cárcel del Mujeres de Barcelona, había establecida una comunidad de religiosas, la Madre Superiora, máxima autoridad y punto de referencia para las hermanas de su orden, lo era también para la población reclusa y, además, por su cualidad de personal religioso, a pesar de no pertenecer al cuerpo de funcionarios de prisiones, también representaba una autoridad para todas las personas que convivían en el seno del establecimiento. Tal y como he señalado anteriormente, en la Cárcel de Mujeres de Barcelona, como en el resto de las prisiones provinciales, actuaba también un órgano de poder colegiado, la Junta de Disciplina, que a partir del año 1948 recibió el nombre de Junta de Régimen y Administración. En ella ejercían como vocales, presididos por el Director, el capellán, el maestro, el médico y la superiora de la comunidad de religiosas, los órganos de poder unipersonal que dirigían y organizaban la vida en el establecimiento.

Por otra parte, quisiera señalar que la lectura de las actas, concretamente, y de las fuentes penitenciarias en general, pone de manifiesto que el tiempo se detuvo de golpe el año 1939 porque, a pesar del transcurso de los años y de la historia, los valores del régimen franquista se eternizaron, pasaron a ser estáticos e inamovibles.

Ahora bien, las protagonistas de la vida en la Prisión fueron las reclusas. No hemos de olvidar que todo el sistema de organización del régimen interior se estructuró alrededor de las mujeres presas y que sobre ellas actuaron los órganos de poder del establecimiento.

La Cárcel de Mujeres de Barcelona, Les Corts, desempeñó un papel de primera magnitud como centro penitenciario femenino de la ciudad en la postguerra. Y como tal, tuvo gran importancia durante el primer franquismo, período histórico en el que esta institución contó con el mayor volumen de mujeres ingresadas y encarceladas.

  • El número de reclusas que ingresó en la Cárcel de Mujeres de Barcelona a lo largo del período 1939-1959 superó la cifra mínima de 21.000 mujeres, que corresponde a la suma de las altas registradas en las fuentes penitenciarias (21.568). Y el bienio 1939-1941, nada más acabada la guerra, fue el momento en que hubo más mujeres en el establecimiento.
  • Entre el 31 de enero y el 8 de octubre de 1939 pasaron por la cárcel 3.256 reclusas que tenían entre 12 y 77 años de edad. Y en la prisión fue mayoritario el grupo de mujeres que tenía entre 18 y 45 años, un colectivo de mujeres adultas en edad fértil, madres de familia o no, que tuvieron que renunciar a la plenitud de la vida y a la libertad en plena madurez.
  • El colectivo femenino ingresado en el presidio estuvo integrado en su mayoría por amas de casa, mujeres que fueron privadas de autonomía y de iniciativa, sometidas como estaban mayoritariamente a los designios de un sistema que únicamente promocionaba al sexo masculino, en el que situaba el patrimonio de las capacidades intelectuales y productivas de la sociedad. La mujer quedaba postergada y relegada a las funciones “propias de su sexo”, por utilizar una expresión característica del franquismo. Pero a pesar del discurso del poder, algunas mujeres formaron parte de la población activa y fueron integrantes del colectivo de los trabajadores, desarrollando su tarea productiva en el seno de los diversos sectores económicos. Aquellas mujeres a las que el franquismo relegaba a la condición de objetos faltos de autonomía, que era necesario someter siempre a la tutela masculina, eran, por tanto, mujeres trabajadoras, incorporadas al mundo laboral.

Pienso que queda claro que la Cárcel de Mujeres de Les Corts se convirtió en la institución represiva más importante de Catalunya para las mujeres y que tuvo un papel muy relevante en la postguerra, al albergar presas políticas y presas comunes, condenadas y obligadas a cumplir sus condenas por haber sido acusadas de cometer una gran variedad de delitos. En este sentido, quisiera precisar cuál fue el perfil de mujer que ingresó en el establecimiento penitenciario, teniendo presente que conocemos el tipo de delito por el que fue encarcelada  el 55% de la población reclusa, mientras que en el 45% no ha sido especificado.

  • Les mujeres que fueron acusadas de haber cometido un delito de tipo político, casi siempre vinculado a la guerra civil, fueron mayoritarias en el colectivo de presas de las que se conoce el delito que cometieron, el 57%. De éstas, un 94% fue acusada de auxilio a la rebelión, rebelión militar, adhesión, excitación a la rebelión, por aquellos que fueron los auténticos protagonistas de la insurrección. Un 4% de las presas fueron acusadas de desarrollar actividades de oposición y el 2% de lucha armada. Eran mujeres que probablemente fueron encarceladas sin ser las verdaderas protagonistas del delito que se les imputaba. Frecuentemente fueron acusadas por el hecho de tener un familiar, padre, hermano, marido, con un pasado inaceptable para los militares golpistas. El régimen franquista sancionó y reprimió esta tipología delictiva con la imposición de las penas más duras y que comportaron un mayor período de condena y de reclusión, incluso aplicando la pena de muerte. Es claramente significativo el hecho de que, de las 41 penas de muerte que he podido contabilizar, 39 fueron dictadas para sancionar delitos de tipo político, mientras que las otras 2 sirvieran para penalizar delitos contra la vida y contra las personas. El auxilio a la rebelión, la rebelión militar y otras acepciones, utilizadas por el franquismo para catalogar las conductas de aquellas personas que defendieron la legalidad republicana, fueron las actitudes merecedoras de la pena máxima, impuesta por un sistema que se erigió en salvaguarda de valores basados en el amor, en la familia y en la vida, como donación divina, en todas sus manifestaciones. Al comparar el resto de penas impuestas, observamos una situación similar. Las de mayor contundencia en relación a la duración del tiempo de privación de libertad son las aplicadas a los delitos políticos. Así ocurre con la reclusión perpetua y con las penas de 30 y 20 años de reclusión. Tal como ya he señalado anteriormente, durante el franquismo las mujeres sufrieron una doble represión. Queda claro que en el caso de las presas políticas la represión se produjo por su propia militancia o identidad política. Pero hay que señalar también que la dictadura las hizo culpables y responsables de las actuaciones subversivas de los hombres y de no mantener el orden moral, concretamente sobre los varones, de sus familias. Ser madre, hermana o hija de republicano, “de rojo”, se convirtió en un delito que tenía que ser castigado duramente.

Pero si bien fue un periodo en el que las presas políticas tuvieron una presencia numérica como colectivo encarcelado, no podemos olvidar la importancia que tuvieron las presas sociales.

  • Hubo un 43% de mujeres de las que se conoce el delito por el que fueron ingresadas que fueron acusadas por haber cometido delitos contra la propiedad (24%), contra la vida i las personas (10%), contra la familia (3%), contra la moral (2%), económicos (2%) y antisociales (2%).

Resulta curioso, e incluso sospechoso, que se conozca el delito del 55% de las mujeres ingresadas y que no conste o no se especifique el que cometieron el 45% de les presas. En este sentido, es preciso también tener en cuenta que la prostitución –como causa de ingreso en el presidio, ocultada y negada por el régimen franquista- fue una realidad que llevó a muchas mujeres a ingresar en la cárcel. El año 1941 la dictadura franquista organizó el Patronato de Protección a la Mujer en el seno del Ministerio de Justicia con la finalidad de conseguir “la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la Religión Católica”. Es significativo que en el mencionado decreto no se encuentre ninguna referencia a la prostitución, la existencia y la práctica de la cual era innegable y constituía un medio de subsistencia y la única salida que encontraron muchas mujeres de las clases sociales más desfavorecidas que ingresaron en la prisión. Una muestra de que la prostitución era una realidad y de que constituía una preocupación para el régimen fue la promulgación del Decreto sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución firmado por Franco el 3 de marzo de 1956.  A pesar de que la prostitución, como delito y como oficio o profesión, haya sido escasamente registrada en las fuentes penitenciarias, es evidente que por mucho que el régimen quisiera esconderla bajo denominaciones asépticas del tipo  “ilícito comercio” o “tráfico ilícito” no sólo no había desaparecido, sino que podemos aventurarnos a argumentar que era una de las razones más numerosas por las que la mayoría de las presas comunes recluidas en la Cárcel dones_3de Mujeres de Barcelona había sido privada de libertad entre los años 1939 y 1959. Queda claro que el régimen franquista negaba la existencia de la prostitución, a pesar de que se trataba de una práctica por la que estas mujeres ingresadas fueron sancionadas. Se trataba de una prostitución encubierta, pero real, que afectaba especialmente a mujeres que vivían en barrios del núcleo antiguo de la ciudad de Barcelona, en el Paralelo, en el Poble –sec, entre otros, y que cuando finalizaba su estancia en la prisión eran “liberadas” con una condición. Efectivamente, muy frecuentemente se les concedía la libertad para ser ingresadas. Acompañadas por la fuerza pública, eran entregadas a la “policía armada” para que las condujese al  “sifilicomio”, un establecimiento situado en la ciudad de Barcelona donde ingresaban las mujeres prostitutas que sufrían de sífilis y que requerían atención médica y del que tenemos constancia porque sistemáticamente es citado en los expedientes penitenciarios de estas reclusas. La práctica de la prostitución, vinculada a la situación de regresión económica, al igual que ocurría con los hurtos y los robos, reflejó claramente la situación social  de la postguerra española. La miseria, las penurias económicas, la imposibilidad de sobrevivir en una sociedad en crisis, donde el hambre era una auténtica realidad para un porcentaje muy elevado de la población, fueron las bases que permitieron la proliferación de comportamientos delictivos entre los sectores más desfavorecidos. Y muchas mujeres fueron víctimas de la situación socioeconómica y la búsqueda de una vía de supervivencia las abocó a delinquir. Y de la delincuencia al presidio había un camino muy corto. Si, tal como he señalado anteriormente, las presas políticas sufrieron una doble represión como “rojas” y como mujeres, en el caso de les presas comunes la doble represión comportó la exclusión social al convertirse en un colectivo de riesgo. El hambre, la pobreza, la miseria y la represión abocaron a muchas “infelices y desdichadas” a “caer en el arroyo” en una dictadura paternalista y sexista que  no tuvo ningún miramiento en utilizarlas como “sedante de la concupiscencia”.

Todo ello pone de manifiesto que la Cárcel de Mujeres de Les Corts fue un claro reflejo de la sociedad, de la situación social que se vivía en la Barcelona de la postguerra. En el interior de sus muros convivieron colectivos de mujeres que pusieron de manifiesto las contradicciones y las penurias económicas de lo que estaba significando la dictadura para grandes sectores sociales desfavorecidos, de los que las mujeres presas eran una muestra representativa.

 

III: La prisión como instrumento de adoctrinamiento

Por otra parte, la Cárcel de Mujeres fue un instrumento de adoctrinamiento utilizado por la dictadura franquista para su cruzada particular iniciada con el golpe de estado de julio de 1936.

En la Cárcel de Mujeres tuvieron lugar un conjunto de conmemoraciones, imbuidas de contenido religioso, que servían para adoctrinar a la población reclusa residente en el establecimiento. Si bien la Merced, la patrona de los reclusos y de los funcionarios de Prisiones, fue una de las celebraciones más importantes, también se conmemoraron otras de gran transcendencia por la connotación religiosa y político-militar que tenían en el seno del régimen franquista. Además se pusieron en práctica un conjunto de mecanismos –el más elemental fue la obligatoriedad de cantar los himnos nacionales en todos los actos oficiales y de formación- para recordar a las presas dónde estaban, cuál era el régimen que las mantenía doblegadas y cuáles eran las raíces y las bases ideológicas y morales del nacionalcatolicismo franquista. Disponemos de un amplio abanico de ejemplos que van desde la celebración con motivo de la “festividad de la Medalla de la Virgen Milagrosa y de la confirmación de votos de la Hermana Sor Irene Martínez”, pasando por la muerte del Padre José Agustín Pérez del Pulgar, jesuita que fue Director del Patronato de Redención de Penas por el trabajo, a quien se hizo un funeral y se rezó un “novenario del rosario”, la celebración de la “tradicional misa del Gallo con motivo de la festividad de la Nochebuena”, o la celebración de la Pascua Militar, que también llegaba a la Cárcel año tras año, de la que se hacía eco la prensa local publicando  que “en la Cárcel de mujeres se repartieron juguetes a los niños de las reclusas, asistiendo el inspector de Prisiones, señor Castillón, el jefe de la Cárcel, don Herminio García Ocaña y la superiora de las Hermanas de la Caridad sor Felipa García Martín”, por citar un ejemplo del año 1940; sin olvidar “los Ejercicios” con motivo de la Cuaresma, las ceremonias religiosas que, a lo largo del mes de mayo, se celebraban “en honor de  la Virgen María, con asistencia diaria de reclusas” o el primero y el 15 de Julio, la festividad del día de la “Virgen del Carmen”, patrona de la marina española, la festividad de “la Virgen del Pilar y Fiesta de la Hispanidad”, la “festividad de la Inmaculada” entre otras. Conmemoraciones y celebraciones imbuidas de contenido religioso, que servían para adoctrinar a la población reclusa residente en el establecimiento.

Efectivamente, el régimen franquista otorgó a la Cárcel de Mujeres gran importancia como instrumento de adoctrinamiento de las mujeres que allí vivían:

  • La ideología del régimen estaba presente en todos los acontecimientos de la vida cotidiana.
  • Cualquier motivo era aprovechado para celebrar festivales que servían para hacer pedagogía activa. Así, el régimen inculcaba los valores de la ortodoxia católica entre las mujeres encarceladas. Era necesario evangelizar y convertir a las reclusas a la causa oficial.
  • Los valores propios de la dictadura franquista presidieron todas las formas de relación en el interior de la prisión y constituyeron la guía y el punto de referencia para todos los que allí convivieron.
  • Las presas vivieron sometidas a una presión ideológica que buscaba su anulación como mujeres y fueron víctimas de un adoctrinamiento que tuvo un componente claramente sexista, en concordancia con la ideología franquista y con su particular visión de la moral y de la vida.
  • Las reclusas tenían que sobrevivir en un sistema que trataba de redimirlas y que aplicaba una visión muy subjetiva y contaminada de lo que se consideraban los valores que cualquier persona había de tener. No es extraño, pues, que a menudo la madre superiora se quejase de la ineptitud de las reclusas y de su falta de voluntad para realizar su trabajo. Cuando alguna mujer no se quería dejar doblegar y quería defender y mantener sus ideas, sus valores y su individualidad y luchar contra la uniformización que perseguía el régimen, inculcando pautas de comportamiento y formas de actuar comunes para toda una colectividad, le podía costar muy caro. Maria Salvo recuerda que en la Cárcel de Mujeres “imperaba un régimen de cuartel, con formaciones, Cara al Sol, gritos rituales de “Viva Franco”, “Arriba España”, misas obligatorias, una presión psicológica muy fuerte, se infligían castigos por cualquier motivo, como hablar en catalán durante las comunicaciones […]”. Y es que a finales de noviembre del año 1939 se recibió en la Cárcel de Mujeres una circular que se refería a los principios más fundamentales de la Disciplina en las prisiones “poniendo, en primer lugar, la obligación, por parte de la población reclusa, de cantar en forma colectiva diariamente los Himnos Nacionales saludando al mismo tiempo brazo en alto mientras se ejecutan y estableciendo sanciones para las reclusas que dejen de cumplir esta primordial obligación y para las funcionarias que por negligencia permitan su incumplimiento”. Sin olvidar la obligatoriedad de los cánticos eucarísticos y religiosos durante la Misa.

dones-9Si bien en las fuentes penitenciarias se insistía en que el estado de la disciplina era perfecto y en dejar constancia del hecho de que se cumplían religiosamente todas las disposiciones dictadas por la superioridad, también se sitúan episodios que muestran que no todo estaba bajo el control de los organismos de gobierno del establecimiento. Porque frecuentemente se produjeron situaciones de crítica y rebeldía e incidentes susceptibles de ser sancionados, como las críticas a la religión y al sistema, la desobediencia a las normas, o los provocados por la utilización de un léxico considerado impropio por los órganos de poder. El régimen jugaba a aplicar un sistema de premios, reconocimiento de méritos e indultos, junto a otro de castigos, sanciones y privaciones, que se sumaban  a la condición inherente de presas de las mujeres ingresadas. Y los castigos podían implicar desde la incorporación de una nota desfavorable en el expediente de la reclusa, la reclusión en celda de castigo e incluso un cambio de presidio o la pérdida de los beneficios de la redención de penas por el trabajo. Afortunadamente, las reclusas se pudieron beneficiar de la “magnanimidad” del régimen franquista, que hizo coincidir la disminución de las sanciones con determinadas celebraciones religiosas. En algunas ocasiones, fechas concretas y solemnes, se levantaron o disminuyeron las sanciones y los castigos: el 18 de julio, el día de la  Merced, el jueves y el viernes santos, Navidad, o la  concesión del  indulto con motivo de la celebración del XXXV Congreso Eucarístico Internacional que tuvo lugar en Barcelona el año 1952.

Es importante señalar que las reclusas permanecieron en el establecimiento en unas condiciones de vida infrahumanas, amenazadas por la propagación de enfermedades infecciosas contagiosas, entre las que se encontraban el tifus, la tuberculosis o la sífilis, enfermedad de transmisión sexual que en comunidades que, como la de la Cárcel de Mujeres, vivían en condiciones higiénicas precarias, se podía transmitir por contacto no sexual. A pesar de la visión idílica del estado higiénico-sanitario de las mujeres encarceladas y del establecimiento que presentan las fuentes penitenciarias, las condiciones de vida de las presas fueron muy duras. La falta de condiciones sanitarias e higiénicas fue una realidad: sarna, piojos, chinches, falta de limpieza, fueron las compañeras de unas mujeres  que sufrieron un deterioro evidente de su estado. Si bien, por una parte, las fuentes penitenciarias permiten reseguir el rastro  de la enfermedad, de la existencia de la fertilidad, de la fecundidad, de la maternidad y de la población infantil, por otro lado las mismas fuentes no aportan información respecto de la mortalidad de las reclusas, en el marco de la dinámica demográfica del establecimiento. Seguro que entre 1939 y 1955, un largo período de tiempo, alguna reclusa debió morir en la prisión.  En cambio, la muerte, un acto tan humano —inserto en lo que se denomina ley natural o ley de vida— fue ignorada por aquellos que se ocupaban de la gestión, de la organización y del control del establecimiento.

dones-10Otro aspecto a destacar es la presencia de población infantil en la prisión. El mes de junio de 1939 había 44 niños/niñas,  mientras que el 31 de octubre de 1955 fueron 28 los que acompañaron a las reclusas madres en el momento en que fueron trasladadas a la Cárcel Modelo. Reclusas y madres fueron muchas mujeres a las que el régimen franquista usurpó su legítimo derecho a la maternidad, en el sentido más amplio. Los hijos de las reclusas que, superada la edad permitida por la normativa vigente –hasta los 4 o los 3 años de edad-, tenían que vivir extramuros separados de sus madres podían visitarlas en ocasión de determinadas celebraciones, festividades y conmemoraciones. Las reclusas y madres tan sólo disponían para ejercer de madres de muy pocas horas, concedidas por un régimen que se asentaba en la familia y que hizo de la maternidad una sublimación absoluta y que fue capaz de dejar en manos de las monjas y de la Sección Femenina a numerosos infantes, niños y niñas, que tuvieron que sobrevivir privados del amor, de la educación y de la atención de sus propias madres. Obviamente, el espacio interior del recinto penitenciario fue un vívido reflejo de la ideología del régimen, que se respiraba en todos los aspectos de la vida cotidiana. Una ideología que era preciso preservar y de la que emanaban unos principios que era necesario inculcar por la fuerza a todas las mujeres que tuvieron que vivir en cautividad. Los valores, la moral, las consignas del régimen presidieron la totalidad de los actos en el interior de la prisión e impregnaron absolutamente el ambiente al que se sometió al colectivo de mujeres que pasó por el establecimiento. Y, en los diferentes actos de la vida cotidiana, las autoridades del régimen representadas en el establecimiento consiguieron aglutinar, resumir y sintetizar todos los ingredientes básicos dones-5de la moral franquista: religión, moral católica, amor a la patria y vida lúdico-cultural, moralizante y sana. Ya en la primera reunión de la Junta de Disciplina, que tuvo lugar el 10 de mayo de 1939, sus integrantes, después de manifestar “la adhesión de todos los reunidos al Generalísimo Franco y a su Gobierno”  expresaron su satisfacción por la victoria fascista, enaltecieron al dictador y a su ejército y aludieron a la “Cruzada” realizando una contundente declaración de principios: “esta reunión abre un nuevo periodo en la marcha administrativa de la Prisión y que es la consecuencia del término feliz de la guerra, en virtud de la cual esta hermosa Ciudad, como tantas otras, han quedado liberadas para España gracias a la sabia dirección con que el invicto Caudillo de España, Generalísimo Franco, ha conducido al Glorioso Ejército Salvador, por lo que él se felicita proponiendo que conste en acta la adhesión de todos los reunidos al Generalísimo Franco y a su Gobierno”. Quedaba claro que de esta “Cruzada” no resultarían indemnes las mujeres presas, que en el interior de la cárcel fueron sometidas a las formas de vida que se les impusieron desde el poder.

 

IV: El destino de la Cárcel y la necesidad de recuperarla para la memoria colectiva

Finalmente, es preciso que me refiera al destino final de la Cárcel. El 9 de septiembre de 1939 Franco había promulgado el decreto sobre prohibición de requisición, confiscación y ocupación de fincas rústicas y edificios y locales urbanos que afectó a la gestión de la Cárcel de Mujeres. En las actas de la reunión de la Junta de Disciplina del 20 de septiembre se recogía que, en virtud del decreto de incautación de propiedades, era probable que la cárcel se trasladase a otro edificio, ya que sus propietarios reclamaban insistentemente su propiedad. Pero a pesar de la promulgación de dicho decreto, que amenazaba la continuidad de la cárcel en el edificio, las presas permanecieron allí más de 15 años, de tal manera que el edificio, propiedad de las Dominicas de la Presentación, sufrió una doble confiscación, durante la República y durante el franquismo. Las reclusas se quedaron allí, eso sí, en una situación de provisionalidad, hasta el 31 de octubre de 1955, fecha en que fueron trasladadas a la cárcel Modelo.

De esta forma, las presas fueron acogidas en la Cárcel Modelo de la ciudad e instaladas en un departamento específico para mujeres, donde permanecieron en situación de aislamiento, con la finalidad de impedir cualquier contacto con los hombres reclusos. Parece ser que el traslado se concibió como una medida de carácter provisional y que, por lo tanto, no se realizaron ni grandes reformas ni grandes esfuerzos para la adecuación de un espacio para las mujeres que tendrían que vivir en la Modelo.

En las actas de la Junta de Régimen de la Cárcel de Mujeres, correspondientes a la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 31 de octubre de 1955, se hizo constar el traslado de la población reclusa,  262 presas y 28 niños, que habían tenido que vivir en un edificio que no reunía las condiciones necesarias para albergar a tantas mujeres. Sería lógico pensar que la  Junta de Régimen y Administración de la Cárcel Modelo dedicaría alguna de sus reuniones a tratar un acontecimiento tan importante como había de ser la llegada de reclusas y de infantes a su nueva ubicación. Como mínimo hubiera sido necesario tomar decisiones a la hora de inserirlas en un presidio de hombres que no estaba ni preparado, ni concebido para compartir sus espacios con mujeres y niños. Las actas de la Junta de Régimen y Administración de la Cárcel Modelo, presidida por el que fuera director del establecimiento en aquel período, Don Francisco Esperón García de Paso, silenciaron la inminencia del traslado y la llegada de las presas. La lectura de las actas del período ignora absolutamente el hecho hasta el día 20 de noviembre de 1955 cuando, por vez primera y de repente, las actas mencionan los nombres de dos reclusas al aludir a la aprobación de sus expedientes de propuesta de libertad condicional. Una manera de actuar muy significativa que encaja perfectamente con la forma de proceder y con el espíritu de la dictadura. Las presas permanecieron en la Modelo hasta inicios de los años 60, fecha en que fueron trasladadas a la cárcel de la Trinidad, donde se quedaron hasta el año 1983. Y desde este establecimiento se desplazaron a la cárcel de mujeres de Wad-Ras. El año 1991, la Generalitat de Catalunya inauguró el centro penitenciario de Can Brians que, en su presidio femenino, acoge a las mujeres condenadas en Catalunya.

dones-11La finca retornó a las monjas, quienes, el año 1963, la inscribieron en el Registro de la Propiedad bajo la titularidad de la Congregación de Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Santísima Virgen. Esta congregación decidió derribar el edificio para proceder a la construcción de una nueva escuela, de la que se llegó a poner la primera piedra en una ceremonia religiosa presidida por el obispo Gregorio Modrego Casaus. El centro escolar no se llegó a construir nunca, a causa de la falta de entendimiento entre las dominicas y el obispado de Barcelona y, además, porque la parcela que quedaba estaba muy deteriorada y no era suficientemente grande. Pero, sin respetar los pactos de la primera venta, el solar fue a parar a manos de los intereses especulativos y una agencia inmobiliaria vendió la finca a la compañía comercial El Corte Inglés, que desde el año 1974 cuenta con unos grandes almacenes en lo que había sido can Duran y la Cárcel de Mujeres de les Corts de Barcelona.

Un edificio que había jugado un papel de primer orden en la historia de nuestra ciudad, como centro penitenciario, que es necesario recuperar para la memoria colectiva, aunque hoy solamente una placa en una de las fachadas del edificio que alberga El Corte Inglés recuerde la Cárcel de les Corts. No podemos olvidar que a pesar de las huellas de la vida en reclusión, algunas mujeres sobrevivieron a la represión y a las penalidades sufridas, no se dejaron doblegar nunca, no perdieron su dignidad y siguieron siendo fieles a su identidad y a sus ideas.

 

María Pilar Molina Javierre nació en Zaragoza el año 1955. Es doctora en Historia por la Universidad de Barcelona y catedrática de enseñanza secundaria. Es autora de La Presó de Dones de Barcelona, Les Corts (1939-1959), (Ajuntament de Barcelona, 2010). Ha colaborado  en obras colectivas como Catalunya. Història i memòria (Barcelona, 1995), Diccionari d’ Història Universal (Barcelona, 1996), Diccionari biogràfic del moviment obrer als Països Catalans (Barcelona, 2000), Història del moviment obrer als Països Catalans (València, 2001) i Guerra, Franquisme i Transició  (València, 2006). Ha sido colaboradora de “El Temps d’Història” (2002-2004).

 

 

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