Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791)

PREÁMBULO

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin  cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

  1.  La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
  2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y el Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es sino la reunión de la Mujer y el Hombre. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
  4. La libertad y la justicia consisten en restituir todo lo que pertenece a otros; de este modo el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la perpetua tiranía a que el hombre la somete; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todos los actos perjudiciales para la sociedad: todo lo que no esté prohibido  por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación. Debe ser ésta la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer será exonerada; será acusada, detenida y arrestada en los casos previstos por la ley. Las mujeres obedecerán como los hombres a esta rigurosa ley.
  8. La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada a las  mujeres
  9. Sobre toda mujer que fuera declarada culpable, caerá todo el peso de la ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aún las más fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; debe tener igualmente el de subir a la tribuna siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.
  11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que esta libertad garantiza la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Toda ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo en los casos en que tenga que responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se confíe.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones del hombre y la mujer son iguales; ella participa en todas las cargas y en todas las tareas penosas; debe pues, tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e la industria.
  14. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y en la determinación de la cuota, la base imponible, la  cobranza  y  la  duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a todo agente público de su gestión administrativa.
  16. Toda sociedad en la que no se garanticen los derechos ni la separación de los poderes, no tiene Constitución; la Constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha contribuido a su redacción.
  17. Las propiedades son para todos los sexos, unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas, como verdadero patrimonio de la naturaleza que son, sino porque la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una previa y justa indemnización.gouges-1

Este texto fue redactado por Olympe De Gouges como protesta por la exclusión de las mujeres de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Nunca fue aprobado por la Asamblea Nacional, y no suele ser mencionado en los manuales de historia.

 

 

 

 

 

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