PREÁMBULO
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y el Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es sino la reunión de la Mujer y el Hombre. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
- La libertad y la justicia consisten en restituir todo lo que pertenece a otros; de este modo el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la perpetua tiranía a que el hombre la somete; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todos los actos perjudiciales para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben
- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación. Debe ser ésta la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
- Ninguna mujer será exonerada; será acusada, detenida y arrestada en los casos previstos por la ley. Las mujeres obedecerán como los hombres a esta rigurosa ley.
- La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada a las mujeres
- Sobre toda mujer que fuera declarada culpable, caerá todo el peso de la ley.
- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aún las más fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; debe tener igualmente el de subir a la tribuna siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.
- La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que esta libertad garantiza la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Toda ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo en los casos en que tenga que responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la
- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se confíe.
- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones del hombre y la mujer son iguales; ella participa en todas las cargas y en todas las tareas penosas; debe pues, tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e la industria.
- Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y en la determinación de la cuota, la base imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
- La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a todo agente público de su gestión administrativa.
- Toda sociedad en la que no se garanticen los derechos ni la separación de los poderes, no tiene Constitución; la Constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha contribuido a su redacción.
- Las propiedades son para todos los sexos, unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas, como verdadero patrimonio de la naturaleza que son, sino porque la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una previa y justa indemnización.
Este texto fue redactado por Olympe De Gouges como protesta por la exclusión de las mujeres de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Nunca fue aprobado por la Asamblea Nacional, y no suele ser mencionado en los manuales de historia.